miércoles, 1 de junio de 2011

DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA

Equipo Promotor

Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que  asumen la iniciativa  de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
 Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal.
  1. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
  2. Organizar la realización del censo  demográfico y socioeconómico de la comunidad.
  3. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.

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