Equipo Promotor
Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
- Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
- Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.
15:53
Consejo Comunal OPS



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