Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
- Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal.
- Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
- Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
- Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.
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