El pasado sábado 18 de octubre de 2013, se realizó
una asamblea de ciudadanos y ciudadanas la cual tuvo por objeto la elección del
equipo promotor, según lo establecido en el articulo 5 de la LEY ORGÁNICA
DE LOS CONSEJOS COMUNALES, el cual establece:
"El equipo promotor es la instancia
conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de
difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de
la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y
actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones
una vez que sea instalada la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.”
Un representante de Fundacomunal estuvo presente en
la reunión para informarnos sobre los pasos necesarios para la conformación del
Consejo Comunal.
Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
- Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal.
- Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
- Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
- Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.
1 comentarios:
hola quisiera informacion sobre algo, soy comunidad y dicen los actuales de la comuna que no se pueden realizar elecciones de actualizacion de voceria y permanencia es cierto esto ayudenme porq nosotros hicimos asamblea guiados por fundacomunal y hicismos elecciones de nueva voceria q estan vencidos y dicen que no es legal...
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